Da 7 Modificación de la Ley 14/2011, Ciencia, Tecnología e Innovación
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Da 7 Modificación de la Ley 14/2011, Ciencia, Tecnología e Innovación

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D.A. 7ª. Parques Científicos y Tecnológicos del sector público.

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1. Las entidades promotoras de Parques Científicos y Tecnológicos del sector público que, al amparo de lo establecido en una ley de presupuestos generales del Estado u otra norma con rango de ley, soliciten la refinanciación de las cuotas derivadas de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000, únicamente deberán presentar como garantía un documento en el que la Administración de la Comunidad Autónoma, o la entidad integrante de la Administración local de pertenencia, asuma de forma expresa la responsabilidad subsidiaria del pago de la deuda objeto de refinanciación. Dicho documento deberá cumplir la totalidad de los requisitos previstos en los párrafos a), b) y c) del artículo 11.2 de la Orden CIN/822/2021, de 29 de julio, por la que se da cumplimiento a la disposición adicional décima quinta en materia de apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

2. Esta disposición también es aplicable, con efectos retroactivos y vigencia indefinida, a las moratorias previstas en virtud de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, de la disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de la disposición adicional centésima vigésima primera de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, de la disposición adicional duodécima del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y de la disposición adicional décima quinta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.