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Da 7 Medidas urgentes para mitigar la escalada de precios en los mercados de gas y electricidad

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D.A. 7ª. Limitación de la variación del valor del coste de la materia prima en la tarifa de último recurso de gas natural.

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1. El coste de la materia prima a imputar en la tarifa de último recurso de gas natural de aplicación a partir del 1 de octubre de 2021, calculado conforme con la metodología establecida en la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, por la que se establece la metodología de cálculo de la tarifa de último recurso de gas natural, no podrá superar el 35 por ciento del valor vigente, establecido por resolución de 24 de junio, de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se hace pública la tarifa de último recurso de gas natural. En la revisión correspondiente al 1 de enero de 2022, el incremento máximo del coste de la materia prima respecto al que resulte vigente en la revisión de 1 de octubre de 2021 se establece en el 15 por ciento. Las revisiones correspondientes al 1 de abril y siguientes aplicarán la metodología ordinaria vigente de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio.

2. La diferencia entre el coste de la materia prima calculado conforme la metodología de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio y el coste de la materia prima que resulte de la aplicación del párrafo anterior se recuperará en las revisiones de la tarifa de último recurso que tengan lugar a partir del 1 de enero de 2022 conforme a lo siguiente:

a) Si el incremento del coste de la materia prima por aplicación de la metodología de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, en relación con el valor aplicado en la revisión anterior fuera superior o igual al 15 por ciento no se recuperará cantidad alguna.

b) Si el incremento del coste de la materia prima por aplicación de la metodología de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de junio, en relación con el valor aplicado en la revisión anterior fuera inferior al 15 por ciento, se procederá a incrementar dicho valor hasta alcanzar dicho límite máximo del 15 por ciento.

3. En todo caso, no se podrá reducir el coste de la materia prima mientras existan cantidades pendientes de recuperar.

4. Mientras existan cantidades pendientes de recuperar no será de aplicación el umbral de variación del coste de la materia prima del 2 por ciento establecido en el artículo 10.1 de la Orden ITC/1660/2009, de 22 de julio.

5. Las cantidades pendientes de recuperación por la aplicación de este artículo, se podrán ver incrementadas mediante la imputación de un coste financiero, empleándose el tipo de interés aplicado en la financiación del déficit acumulado a 31 de diciembre de 2014 de 1,104 %.

6. No se podrá poner fin al procedimiento de recuperación de las cantidades adeudadas hasta que las comercializadoras de último recurso hayan recuperado la totalidad de las mismas, incluyendo, en su caso, los intereses correspondientes.

La facturación de la tarifa de último recurso responderá de estos pagos, y en su defecto, estos tendrán la consideración de desajuste entre ingresos y costes del sistema gasista, conforme a lo dispuesto en al artículo 61 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

7. Se habilita a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para desarrollar lo dispuesto en esta disposición.

(NOTA: Se prorroga en las revisiones del precio de la tarifa de último recurso de gas natural desde el 1 de abril de 2022 hasta el 1 de abril de 2024, ambos incluidos, la aplicación de esta disposición, estableciéndose en un 15 por ciento el incremento máximo del coste de la materia prima, término Cn).

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