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Da 7 Medidas Tributarias y de Financiación de las Entidades Locales vinculada a ingresos impositivos

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D.A. 7ª. Régimen aplicable a las ayudas de los planes estatales de vivienda anteriores al vigente.

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Las ayudas o subvenciones reconocidas al amparo de los planes estatales de vivienda con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, serán efectivas hasta que lo sean las líneas de ayudas previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del alquiler de viviendas. Una vez que sean efectivas las nuevas líneas de ayudas, o en su caso, una vez transcurrido el plazo que la Administración del Estado señale para la justificación de las actuaciones en ejecución, no podrán realizarse abonos de ayudas o subvenciones reconocidas a dichas actuaciones. Asimismo, quedarán sin efecto las declaraciones aprobadas y los convenios suscritos por la Administración de la Comunidad para la gestión de dichas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 01-01-2015