Da 7 Medidas tributarias y administrativas 2006 I. Balears
D.A. 7ª.
1. Se modifican los apartados b) y d) del punto 1 del artículo 24 de la Ley de suelo rústico, que pasan a tener la siguiente redacción:
«b) Los centros y las redes de abastecimiento de agua y las obras de infraestructuras hidráulicas en general.
d) Las redes de saneamiento, las estaciones de depuración, los sistemas vinculados a la reutilización de aguas residuales, así como las albercas de almacenamiento y las redes de distribución.»
2. Se modifica el punto 2 del artículo 24 de la Ley de suelo rústico, que pasa a tener la redacción siguiente:
«2. Para que los usos vinculados a estas infraestructuras tengan la condición de admitidos, se deberán prever en los instrumentos de planeamiento general, en los instrumentos de ordenación territorial o en los planes de infraestructuras hidráulicas para regadíos u otros planes de la Consejería de Agricultura y Pesca. Si no fuese así, la ejecución de la actividad exigirá la previa declaración de interés general, a no ser que la aprobación del proyecto implique, en virtud de la legislación específica, esta declaración.»
- Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 01-01-2007