Da 7 Medidas tributarias ... I Balears

Da 7 Medidas tributarias y administrativas 2003 I. Balears

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D.A. 7ª.

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1. Se extingue la personalidad jurídica de la entidad autónoma Instituto Balear de Asuntos Sociales, y se atribuyen a la consejería competente en materia de servicios sociales las competencias en esta materia que no hayan sido objeto de transferencia a los consejos insulares. Asimismo, la comunidad autónoma de las Illes Balears, a través de la consejería competente en materia de servicios sociales, se subroga en todos los derechos y las obligaciones que sean titularidad de la citada entidad autónoma o que puedan derivarse de los convenios de colaboración, conciertos, contratos o cualquier otro negocio jurídico subscrito entre dicha entidad y otras personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, en el ejercicio de las competencias de la citada entidad que no hayan sido objeto de transferencia a los consejos insulares.

Por otra parte, los bienes muebles e inmuebles adscritos al Instituto Balear de Asuntos Sociales que no se hayan transferido a los consejos insulares pasarán a formar parte del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. El personal funcionario y laboral que no se haya transferido a los consejos insulares y que preste sus servicios en el Instituto Balear de Asuntos Sociales pasará a prestarlos en la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Atendidas las características especiales del personal laboral que presta servicios en los centros del Instituto Balear de Asuntos Sociales, se mantiene la vigencia de los bolsines de personal laboral no permanente para cubrir bajas y contrataciones urgentes de determinadas categorias de personal de los centros que no hayan sido objeto de transferencia a los consejos insulares.

3. Como consecuencia de la extinción de la personalidad jurídica del Instituto Balear de Asuntos Sociales, la Consejería de Presidencia y Deportes pasará a ejercer las competencias en materia de gestión presupuestaria de la sección 75.

4. Se facultan los consejeros competentes en materia de servicios sociales, hacienda y presupuestos y función pública para que, en cada caso, dicten las disposiciones oportunas y adopten las medidas que sean necesarias para la asignación y redistribución efectiva de los recursos humanos y materiales al efecto de ejecutar todo lo establecido en la presente diposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2003 en vigor desde 01-01-2004