Da 7 Medidas de simplific... económica

Da 7 Medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 7ª. Puesta en servicio de instalaciones mineras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Una vez autorizado el proyecto minero, la puesta en servicio de aquellas instalaciones mineras, sus modificaciones o el inicio de las actividades se llevará a cabo a través de una declaración responsable ante la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de minas donde se ubique el proyecto, en la que se detallará el cumplimiento de lo previsto en el artículo 11 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. Esta declaración responsable será suscrita por el titular de las instalaciones o por técnico competente siempre que esté autorizado para ello, servirá como acreditación del cumplimiento de los requisitos reglamentarios y habilita para la puesta en funcionamiento de la instalación, no suponiendo en ningún caso la conformidad técnica de la misma, pudiendo ser requeridos al titular los documentos justificativos que exija la normativa aplicable por el órgano competente en materia de minas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2021 en vigor desde 18-12-2021