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Da 7 Medidas de refuerzo de protección de consumidores de energía y de contribución a reducción del consumo de gas natural

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D.A. 7ª. Aumento del límite de endeudamiento de Renfe Operadora para la financiación del incremento de la flota de trenes de Cercanías para favorecer el impulso al transporte público.

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Se autoriza a Renfe Operadora, E.P.E., a incrementar su endeudamiento en una cantidad equivalente a la que resulte de los pagos que deba realizar Renfe Viajeros en cada ejercicio como consecuencia de la ejecución, a implementar, de las opciones de compra de 69 trenes de Cercanías de Gran Capacidad y de 32 trenes para servicios de Media Distancia, amparadas en los correspondientes procedimientos de suministro de material adjudicados o pendientes de adjudicación a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, hasta un máximo de 879,3 millones.

Renfe Viajeros S.M.E., SA, precisará la autorización de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos con carácter previo a la aprobación de la ejecución de cada una de las opciones de compra a fin de garantizar que las operaciones de créditos que se concierten para su financiación, junto a las ya concertadas previamente, no superen el límite máximo de endeudamiento adicional previsto en esta disposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2022 en vigor desde 20-10-2022