Da 7 Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
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»D.A. 7ª. Agencia Estatal de Radiocomunicaciones.
Vigente
Se da nueva redacción al apartado 13 del artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
«La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento y con los plazos que señale el Real Decreto de aprobación de su Estatuto. En el citado real decreto se determinarán los órganos y servicios en que se estructurará la Agencia.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-2007 en vigor desde 30-12-2007