Da 7 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización
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»D.A. 7ª. Consideración de cargos públicos del personal directivo de los entes del sector público instrumental de la Generalitat
Vigente
El personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat tendrá la consideración de cargo público y será nombrado por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción del ente, con excepción de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público de la Generalitat, cuyo personal directivo deba ser designado con arreglo a la normativa de derecho mercantil o civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 01-01-2020