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Da 7 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización

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D.A. 7ª. Consideración de cargos públicos del personal directivo de los entes del sector público instrumental de la Generalitat

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El personal directivo del sector público instrumental de la Generalitat tendrá la consideración de cargo público y será nombrado por decreto del Consell, a propuesta de la persona titular de la conselleria de adscripción del ente, con excepción de las sociedades mercantiles y las fundaciones del sector público de la Generalitat, cuyo personal directivo deba ser designado con arreglo a la normativa de derecho mercantil o civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 01-01-2020