Da 7 Medidas Fiscales y Administrativas 2016 de Aragón
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D.A. 7ª.- Regulación de la gestión de residuos domésticos y de residuos comerciales no peligrosos.

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1. Por decreto del Gobierno de Aragón, en el marco de la legislación básica estatal y conforme a la planificación nacional y autonómica en materia de residuos, se regularán los aspectos necesarios para el efectivo cumplimiento de los objetivos de reutilización y reciclaje de los residuos domésticos y comerciales establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y en sus desarrollos de rango básico.

2. El decreto que se apruebe tendrá como objetivos garantizar el adecuado ejercicio de las competencias en materia de recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos y de residuos comerciales no peligrosos en el territorio de Aragón que corresponden a las distintas Administraciones públicas, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, precisar los derechos y obligaciones de los actores en materia de residuos, facilitar el cumplimiento de los objetivos que contengan los planes de gestión de residuos y, en particular, desarrollar el régimen de responsabilidad ampliada de los productores de residuos, garantizando su ejercicio homogéneo en todo el ámbito geográfico de Aragón, todo ello en el marco de la legislación básica estatal.

3. El decreto será de aplicación directa cuando tenga por objeto el desarrollo del artículo 12.5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, y de aplicación supletoria, ante ausencia de ordenanzas municipales o si estas no se encuentran adaptadas, cuando tenga por objeto el desarrollo de la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2011, de 28 de julio.

4. En particular, por decreto del Gobierno de Aragón, podrán establecerse recomendaciones para la efectiva recogida, transporte y tratamiento de residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios.

5. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá establecer normas relativas a la gestión de los residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en las industrias, que tendrán carácter supletorio respecto a las ordenanzas municipales.

6. La regulación que se haga en ejercicio de las habilitaciones reglamentarias previstas en este artículo deberá garantizar el cumplimiento de los objetivos específicos de reutilización y reciclado de los residuos domésticos y comerciales previstos en las normas comunitarias sobre la materia, así como en la Ley 22/2011, de 28 de julio, y sus desarrollos de rango básico, estableciendo unos niveles mínimos y homogéneos de servicios en todo el territorio de Aragón, así como una regulación uniforme de los derechos y obligaciones de los sujetos intervinientes en materia de dichos residuos, incluidos los usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-02-2016 en vigor desde 04-02-2016