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D.A. 7ª. Régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas

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Se modifica el artículo 171 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat, que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 171. Régimen jurídico del Instituto Valenciano de Finanzas

El régimen jurídico del Institut Valencià de Finances (IVF) será el siguiente:

I. Naturaleza y principios generales

1. El Institut Valencià de Finances (IVF), creado mediante la disposición adicional octava de la ley 7/1990, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1991, es una entidad pública empresarial de las previstas en el artículo 2.3.a.2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

2. El Institut Valencià de Finances (IVF) es el principal instrumento de la política financiera de la Generalitat Valenciana, entendida esta como apoyo a los sectores productivos de la Comunitat Valenciana. Su actividad principal es la prestación en régimen de mercado de los servicios financieros que se integran en su objeto. A tal efecto disfrutará de plena independencia funcional de la Generalitat.

El Institut Valencià de Finances (IVF) no podrá captar directamente fondos del público en forma de depósito, préstamo u otras análogas que llevan aparejadas la obligación de su restitución.

3. En su condición de principal instrumento de la política financiera de la Generalitat, el Institut Valencià de Finances (IVF) tendrá la consideración de entidad colaboradora de la Generalitat, actuando en su nombre y por cuenta del órgano que corresponda dentro de la estructura organizativa de la misma para la gestión, entrega y distribución de aquellos fondos que, conforme a la ley de presupuestos de la Generalitat de cada ejercicio, se prevean con el fin de llevar a cabo acciones de promoción, apoyo y asistencia de pymes, autónomos y emprendedores en sectores productivos de la Comunitat Valenciana.

Cuando actúe ejerciendo esta función, sus cometidos específicos, así como el conjunto de obligaciones que asumirá el Institut Valencià de Finances (IVF), se reflejarán en el oportuno convenio que a tal efecto se tendrá que formalizar entre este y el órgano competente de la Generalitat Valenciana.

4. Su financiación mayoritaria provendrá de los ingresos comerciales que obtenga por el desarrollo de su actividad, entendiéndose como tales los ingresos, cualquier que sea su naturaleza, obtenidos como contrapartida de las prestaciones de servicios que realize o preste.

5. El Institut Valencià de Finances (IVF), como entidad pública empresarial de la Generalitat Valenciana, sujetará su actuación a los principios de legalidad, servicio al interés general, transparencia, imparcialidad, economía, eficacia, eficiencia, austeridad, estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y mejora continua del servicio al ciudadano.

Igualmente, el Institut Valencià de Finances (IVF) tendrá que observar un comportamiento socialmente responsable, capaz de conciliar las demandas sociales con un desarrollo sostenible, basado en el respecto al medio ambiente, la atención al ciudadano, la igualdad de oportunidades, la cohesión e integración social y la igualdad de género.

En este sentido, la actuación del Institut Valencià de Finances (IVF) en materia crediticia incentivará la adopción por parte de las empresas de criterios de sostenibilidad, tanto económica como social o medioambiental.

El Institut Valencià de Finances (IVF) sujetará su actuación, así mismo, a los valores, principios generales y normas de conducta establecidos en el Código de buen gobierno de la Generalitat.

6. En el ejercicio de sus funciones, el Institut Valencià de Finances (IVF), en su condición de intermediario financiero, se regirá por criterios de mercado y, por lo tanto, tendrá que gestionarse con principios de autosuficiencia financiera y viabilidad económica. Todo esto sin perjuicio que, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los objetivos de la política económica, la Generalitat, a través de las diferentes consellerias, o cualquier entidad local valenciana, previo acuerdo del Consell, puedan bonificar mediante subvenciones de capital las cuotas de interés y amortización que se derivan de los préstamos otorgados por el Institut Valencià de Finances (IVF).

II. Régimen jurídico

1. El Institut Valencià de Finances (IVF) tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, quedando adscrito a la conselleria competente en materia de política financiera.

2. El Institut Valencià de Finances (IVF) se rige por el que se establece en la presente ley, por su reglamento de organización y funcionamiento y por las normas de derecho privado.

3. Sin embargo, le será aplicable:

i) La Ley 1/2015, de 6 de febrero de la Generalitat, de hacienda pública, sector público instrumental y subvenciones de la Generalitat, excepto en cuanto a la regulación de las relaciones jurídicas, bienes o derechos derivados del ejercicio de su actividad crediticia en el sector privado, y en cuanto al que se prevé en el apartado 4 del presente artículo.

ii) Las leyes anuales de presupuestos de la Generalitat en el que resulto aplicable.

4. El Institut Valencià de Finances (IVF) podrá conceder, con sus propios recursos y los que le hayan sido transferidos a tal efecto por vía presupuestaria, préstamos bonificados a las empresas que lo solicitan en el marco de las correspondientes convocatorias. La bonificación o ayuda incorporada a estos préstamos consistirá en la reducción del tipo de interés respecto al tipo de interés de mercado, o el reconocimiento de un tramo no reembolsable del préstamo por importe no superior al 30 % del capital.

La bonificación o ayuda habrá necesariamente de responder en un programa de estímulo económico, financiado por un organismo de la Generalitat Valenciana, o cualquier entidad local valenciana, previo acuerdo del Consell, mediante aportaciones en el Instituto Valenciano de Finanzas en forma de subvenciones de capital.

Sin embargo, el Consejo General del IVF podrá destinar los beneficios del ejercicio a dotar un fondo para completar la bonificación de las operaciones otorgadas en el marco de estos programas de estímulo. Este fondo recibirá la denominación de Fondo Promocional del IVF; constará de manera separada en el Balance de la entidad, y su movimiento contable durante el ejercicio quedará reflejado en un estado financiero específico reportado en la Memoria.

A efectos del artículo 159 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, no tendrán la consideración de subvenciones los préstamos bonificados sin interés, con interés inferior al de mercado, o con tramo no reembolsable hasta el límite del 30 % del capital, concedidos por el Instituto Valenciano de Finanzas y los entes a los cuales se refiere el artículo 2 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda de la Generalitat, la gestión de la cual haya sido encomendada al IVF. Estas operaciones financieras se regirán por su normativa específica y estarán sujetas a derecho privado.

A tal efecto, tendrán la consideración de normativa específica las instrucciones o acuerdos adoptados por sus órganos de gobierno, que en todo caso tendrán que prever, con carácter previo a su formalización, los requisitos y obligaciones de los beneficiarios y entidades colaboradoras y el procedimiento de aprobación. Estas instrucciones tendrán que respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

5. Adicionalmente a los préstamos bonificados, el Instituto Valenciano de Finanzas podrá conceder subvenciones consistentes en la bonificación del coste financiero de los préstamos y avales que otras entidades financieras de capital mayoritariamente privado, ajenas al propio Instituto, otorgan a empresas con domicilio social u operativo en la Comunitat Valenciana. A tal efecto, tendrán la consideración de coste financiero el tipo de interés, la comisión de aval, los gastos de formalización y cualquier otra comisión que venga a retribuir al financiador o avalista por la realización de operaciones conducentes al buen fin de la operación.

6. Las leyes de presupuestos de la Generalitat determinarán para cada ejercicio el límite máximo de los avales a prestar y del volumen de endeudamiento vivo del Institut Valencià de Finances (IVF).

7. En materia de contratación, resultará de aplicación lo previsto en la legislación de contratos del sector público para las entidades públicas empresariales.

8. El Institut Valencià de Finances (IVF) dispone de patrimonio y tesorería propia y actúa para el cumplimiento de sus funciones con plena autonomía orgánica, financiera, patrimonial, funcional y de gestión respecto de la Generalitat Valenciana. El Institut Valencià de Finances (IVF) bote, con plena independencia y sin otras autorizaciones que las de sus órganos de gobierno, adquirir, poseer, reivindicar, permutar, grabar, explotar, arrendar, administrar o transmitir todo tipo de bienes, concertar créditos, realizar contratos y convenios, así como obligarse, interponer recursos y ejecutar las acciones establecidas por la ley, en virtud del reglamento específico que regulo el procedimiento.

9. En las actuaciones de adquisición y de enajenación del patrimonio se tendrá que respetar los principios de publicidad, transparencia, concurrencia y objetividad.

10. Los derechos derivados de su actividad como intermediario financiero en el sector privado o los activos, de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos a consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia, se integrarán en el patrimonio propio del Institut Valencià de Finances (IVF) y se regirán en cuanto a utilización, explotación y transmisión por lo que se dispone en este artículo y por las normas internas de funcionamiento que a tal efecto apruebe el órgano de gobierno del IVF que resulte competente conforme a su reglamento de organización y funcionamiento.

III. Fines y funciones

1. El Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará su actividad como intermediario financiero preferentemente respecto del sector privado. En tal sentido, dirigirá su actividad principalmente hacia los sectores productivos de la Comunitat Valenciana, pymes y emprendedores, pudiendo otorgar cualquier tipo de financiación a favor de autónomos, profesionales y personas jurídicas privadas, siempre que esta financiación se destine a cualquier finalidad lícita y a cualquier ámbito sectorial, con la excepción del sector de la promoción inmobiliaria, que no puede ser financiado por el Institut Valencià de Finances (IVF), salvo que se trate de vivienda de protección oficial o financiación vinculada a planes diseñados por la administración u organismos públicos con el fin de facilitar el acceso a la vivienda.

2. Será condición para que el Institut Valencià de Finances (IVF) otorgo cualquier tipo de financiación que este esté vinculado al ejercicio de actividades productivas y de servicios a desarrollar en el ámbito de la Comunitat Valenciana, o respecto de empresas que tengan su domicilio social efectivo o la parte más significativa de su actividad en la Comunitat Valenciana.

3. Dentro de la financiación al sector privado, el Institut Valencià de Finances (IVF) podrá financiar determinadas operaciones corporativas como por ejemplo y) la adquisición de participaciones sociales por parte de personas físicas dentro de una empresa familiar; ii) las aportaciones sociales de socios de sociedades cooperativas, o iii) otras de naturaleza análoga, dentro de los límites establecidos en la normativa que las sea aplicable.

4. Excepcionalmente, el Institut Valencià de Finances (IVF) también podrá actuar como intermediario financiero para el sector público, con idéntica sujeción a los principios de mercado que rigen para toda su actividad. Con este fin anualmente se determinará por el órgano de gobierno competente del Institut Valencià de Finances (IVF) el porcentaje máximo de recursos susceptible de ser destinado a la financiación del sector público.

5. El IVF podrá financiar las necesidades operativas de fondos de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, entendiendo por tales aquellas que sean beneficiarias de subvenciones al amparo de la Ley 7/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Participación y Colaboración Institucional de las Organizaciones Sindicales y Empresariales Representativas en la Comunitat Valenciana y de la Orden 28/2016, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los sindicatos y organizaciones sindicales, en proporción a su representatividad, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La financiación otorgada por el IVF a las diferentes organizaciones sindicales y empresariales no superará en ningún caso el importe total de las subvenciones reconocidas a su favor por la Generalitat Valenciana, previa resolución de adjudicación por el órgano competente. El IVF pignorará los derechos de cobro futuros derivados de estas subvenciones como garantía de pago de la operación.

6. Fomentar y/o participar en programas de formación destinados a incrementar la cultura financiera o a facilitar el conocimiento de la ciudadanía en cuestiones de naturaleza financiera.

7. En concreto, para el cumplimiento de estas finalidades, el Institut Valencià de Finances (IVF) desarrollará las siguientes funciones:

a) Conceder créditos, préstamos, avales y otras cauciones a favor de las empresas y entidades de naturaleza privada; colaborar, prestar apoyos financieros y participar en el capital y en los órganos de gobierno, tanto en nombre propio como en representación de la Generalitat, de sociedades que facilitan la financiación o la promoción de empresas no financieras, así como efectuar aportaciones y gestionar fondos de capital riesgo constituidos con la misma finalidad, siguiendo las directrices generales de la política crediticia establecidas por la conselleria competente en materia de economía.

b) Anticipar las subvenciones otorgadas por la Generalitat al amparo del Decreto 193/2015 que aprueba el Reglamento de la Ley 7/2015, de participación y colaboración institucional de las organizaciones sindicales y empresariales representativas en la Comunitat Valenciana, modificado por el 46/2018, de 13 de abril, del Consell.

c) Cualesquiera otros que le atribuyan las leyes o que le encomiendo el Consell de la Generalitat en el ámbito de sus competencias.

d) Excepcionalmente podrá:

i. Financiar proyectos de obras y servicios públicos. En este sentido, podrán ser beneficiarias aquellas empresas, organismos y entidades de cualquier tipo o naturaleza que, directa o indirectamente, de manera mayoritaria, sean financiadas o participadas por la administración pública, o que sus actos estén sujetos directa o indirectamente al poder de decisión de esta.

ii. Conceder créditos y préstamos, a favor del sector público instrumental de la Generalitat o de cualquier otra entidad de carácter público.

IV. Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Institut Valencià de Finances (IVF) son el Consejo General y la Dirección General. Los consejeros independientes del Consejo General percibirán las indemnizaciones que correspondan de acuerdo con lo que prevea el reglamento orgánico. Tales indemnizaciones, o cualquier otro concepto que percibieran en el ejercicio de sus funciones, tendrán que ser de carácter público.

V. Recursos económicos

1. Los recursos económicos del Institut Valencià de Finances (IVF) están constituidos por:

a) La dotación inicial del Institut Valencià de Finances (IVF) más los incrementos que en su fondo social se produzcan.

b) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Generalitat.

c) Las rentas y productos que generan los bienes y derechos que integran el patrimonio del Institut Valencià de Finances (IVF).

d) Los ingresos procedentes de los servicios prestados por el Institut Valencià de Finances (IVF).

e) Los activos de carácter mobiliario e inmobiliario, adquiridos a consecuencia de procesos de recuperación de deudas contraídas con el Institut Valencià de Finances (IVF) en el ejercicio de su actividad crediticia.

f) Las comisiones reportadas por la prestación de avales del Institut Valencià de Finances (IVF).

g) Las tasas y precios públicos que se puedan establecer.

h) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones, tanto públicas como privadas, o de particulares.

i) Las aportaciones de otras instituciones financieras, públicas o privadas, que se establezcan de acuerdo con las leyes o por medio de convenios de financiación o de colaboración financiera con el Institut Valencià de Finances (IVF).

j) Las emisiones de valores de renta fija u otras operaciones de endeudamiento, y los recursos derivados de la gestión integral de sus activos y pasivos. Así mismo, los provenientes otras operaciones financieras diferentes de las anteriormente señaladas, concuerdas con la propia finalidad del Institut Valencià de Finances (IVF).

k) Los depósitos que constituyan en el Institut Valencià de Finances (IVF) otras instituciones públicas o intermediarios financieros.

l) Cualesquiera otros recursos, diferentes de los enunciados, que estén previstos en el ordenamiento jurídico.

VI. Régimen de personal

El personal del Institut Valencià de Finances (IVF) se regirá por el derecho laboral y, además, por las previsiones del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público y de la legislación de la función pública valenciana así como por el régimen aplicable al personal de las entidades públicas empresariales que le sea aplicable.

VII. Deber de secreto

Las personas integrantes de los órganos de gobierno y el personal del Institut Valencià de Finances (IVF) tienen que guardar secreto, incluso después de cesar en sus funciones, de cuántas informaciones de naturaleza reservada tuvieron conocimiento en el ejercicio de sus cargos o funciones. La infracción de este deber determinará las responsabilidades previstas en las leyes.

VIII. Incompatibilidades

1. Sin perjuicio del que se dispone en la normativa en materia de incompatibilidades, no pueden formar parte del Consejo General del Institut Valencià de Finances (IVF) aquellas personas que ostentan cargos de consejería, administración, dirección, gerencia, asesoría o asimilados y el personal en activo de entidades financieras privadas o, en general, de cualquier persona jurídica que esté relacionada con las competencias y funciones del instituto.

2. Así mismo, el ejercicio del cargo de la dirección general requiere dedicación exclusiva y es incompatible con cualquier actividad retribuida, tanto de carácter público como privado, excepto la administración del propio patrimonio.

IX. Garantía

Las deudas y las obligaciones que el Institut Valencià de Finances (IVF) contraiga frente a terceros para la captación de fondo, así como el resto de las obligaciones patrimoniales contraídas en el ejercicio de sus funciones, disfrutarán de la garantía personal de la Generalitat. Esta garantía tiene el carácter de explícita, irrevocable, incondicional, solidaria y directa. Por lo tanto, en caso de incumplimiento por parte del instituto de las responsabilidades pecuniarias que por todos los conceptos llevan causa de estas obligaciones, estas serán directamente exigibles en la Generalitat.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2022 en vigor desde 23-04-2022