Da 7 Medidas 2001 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
D.A. 7ª. Subvenciones al transporte aéreo para residentes en las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla.
Se amplía al año 2002 la autorización concedida al Gobierno para modificar la cuantía de las subvenciones al transporte aéreo para residentes en las Islas Canarias, Illes Balears, Ceuta y Melilla, contenida en el artículo 61 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Dicha modificación nunca podrá suponer una disminución de la ayuda prestada o un deterioro en la calidad del servicio, ni incremento de los créditos asignados a esta finalidad.
En todo caso, para las Comunidades de Canarias y de las Illes Balears se estará a lo regulado en el artículo 6 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, así como en el artículo 5 de la Ley 30/1998, de 29 de Julio, del Régimen Especial de las Illes Balears, respectivamente.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002