Da 7 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
D.A. 7ª. Restablecimiento de Infraestructuras viarias.
El Gobierno de Canarias, a través de la Consejería competente, podrá acordar la ejecución de cuantas actuaciones sean precisas, para la reposición de las infraestructuras viarias, cualquiera que sea la Administración Pública titular de aquellas, en los casos en que la gestión de la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica corresponda al propio Gobierno de Canarias.
Las infraestructuras resultantes tendrán la consideración de carreteras de interés regional, no siendo de aplicación a efectos de dicha calificación, las previsiones de la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo, mientras se mantenga activa la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica en la isla de La Palma.
Una vez que se desactive la situación de emergencia o de naturaleza catastrófica en la isla de La Palma, la competencia sobre las infraestructuras resultantes recaerá en la Administración Pública competente atendiendo a la naturaleza de la vía, de conformidad con la Ley 9/1991, de 8 de mayo, de Carreteras de Canarias y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 131/1995, de 11 de mayo.
- Texto Original. Publicado el 29-10-2021 en vigor desde 29-10-2021