Da 7 Ley de arrendamientos urbanos
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»D.A. 7ª. Modificación Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje.
Se añade al artículo 30 de la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, un número 3, cuyo contenido será el siguiente:
«En los procedimientos arbitrales que traigan causa de contratos sometidos al régimen jurídico de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a falta de pacto expreso de las partes, los árbitros deberán dictar el laudo en el término de tres meses, contado como se dispone en el número 1 de este artículo.»
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-11-1994 en vigor desde 01-01-1995