Da 7 indemnizaciones por razón de servicio
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»D.A.7ª
Vigente
En aquellos supuestos excepcionales no recogidos en este Decreto, en los que se originen gastos por razón de servicio que hubieran de ser indemnizados conforme a lo dispuesto en el artículo 79.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, la aprobación del oportuno resarcimiento corresponderá a los Departamentos de Hacienda y Finanzas y de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico, en la Administración de la Comunidad Autónoma, y a sus respectivos Organos competentes, en las restantes Administraciones Públicas.