Da 7 Impuesto sobre la Re...-Derogada-

Da 7 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-

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D.A. 7ª. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

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1. Estarán sujetos a este Impuesto, mediante un gravamen especial, los premios incluidos en la letra a) del apartado 1 de la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los términos establecidos en la misma, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, y con las especialidades establecidas a continuación.

2. Los premios previstos en esta Disposición Adicional estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta en los términos previstos en el artículo 30 de esta Norma Foral. Asimismo, existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

3. Los contribuyentes por este Impuesto que hubieran obtenido los premios previstos en esta Disposición Adicional no estarán obligados a presentar una autoliquidación por este gravamen especial.

No obstante, existirá obligación de presentar la citada autoliquidación cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía superior al importe exento previsto en el apartado 2 de la Disposición Adicional Vigesimosegunda de la Norma Foral 3/2007, de 29 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o no se hubiera practicado retención o ingreso a cuenta conforme a lo previsto en el apartado 2 anterior, debiendo determinar el importe de la deuda tributaria correspondiente e ingresar su importe en el lugar, forma y plazos que establezca el Diputado Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos.

4. Cuando se hubieran ingresado en Hacienda cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La Administración tributaria podrá facilitar al Estado de residencia del contribuyente los datos incluidos en dicha solicitud de devolución, en los términos y con los límites establecidos en la normativa sobre asistencia mutua.

5. En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes los premios previstos en esta Disposición Adicional, obtenidos por contribuyentes sin mediación de establecimiento permanente, sólo podrán ser gravados por este gravamen especial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999