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Da 7 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales

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D.A. 7ª. Procedimiento para la ampliación del área industrial clasificada e incorporación a la entidad de gestión y modernización existente

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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La conselleria competente en materia de industria podrá ampliar un área industrial ya clasificada por el procedimiento regulado en esta disposición adicional.

Las personas titulares de los bienes inmuebles situados en la zona que se pretende ampliar podrán solicitar la incorporación a la entidad de gestión y modernización que ya esté gestionando el área industrial inicial.

Para ello, una comisión promotora de la zona que se pretende ampliar, que acredite la representación prevista en el apartado 1 del artículo 7, deberá presentar ante el ayuntamiento competente una solicitud de incorporación, la cual deberá incluir por lo menos los requisitos de las letras a y e del apartado 2 del artículo 7, y se aplicará igualmente a esta solicitud lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 7 y en el apartado 2 del artículo 21.

El pleno del ayuntamiento acordará, en su caso, la aprobación provisional de la incorporación solicitada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la presentación completa de la documentación requerida. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya notificado una resolución expresa, las personas solicitantes podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente la solicitud presentada.

En el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al acuerdo municipal de aprobación provisional de la solicitud de incorporación, se convocará a una asamblea de ratificación a todas las personas titulares de bienes inmuebles situados en la zona de ampliación.

La citación a esta asamblea, que se realizará de acuerdo con los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 11, incluirá un enlace al portal web del ayuntamiento, donde las personas convocadas podrán acceder al contenido íntegro de los estatutos de la entidad de gestión a la cual se solicita la incorporación, al acuerdo municipal que la autorizó y al convenio de colaboración firmado. La documentación mencionada también se pondrá a disposición de las personas interesadas en las dependencias municipales.

La voluntad de incorporación a la entidad de gestión y modernización existente deberá ser ratificada por el voto favorable de, como mínimo, el 51 % de las personas titulares de la zona de ampliación que, además, representen, como mínimo, el 51 % de los coeficientes de participación de esta misma zona.

En el plazo de quince días hábiles desde el día siguiente al de la celebración de la asamblea, el ayuntamiento deberá comprobar la correcta ratificación de la voluntad de incorporación y autorizarla mediante la aprobación definitiva de la solicitud, y los efectos jurídicos se producirán a partir de este acuerdo.

El acuerdo municipal que autoriza la incorporación será notificado a todas las personas titulares que conformen la entidad ampliada, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 13, y será, además, comunicado al registro autonómico de entidades de gestión y modernización, así como al registro de la propiedad, para la constancia en una nota al margen de los inmuebles incorporados a la entidad.

En el plazo máximo de un año desde la autorización municipal de la incorporación a la entidad de gestión y modernización existente, deberá convocarse una asamblea general extraordinaria para el nombramiento de una nueva junta directiva.

La convocatoria de esta asamblea general extraordinaria deberá ser realizada conjuntamente por el ayuntamiento y la entidad de gestión ampliada, de acuerdo con los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 11, y deberá incluir a todas las personas titulares de los bienes inmuebles situados en toda el área industrial ampliada.

El nombramiento de las personas que integrarán la nueva junta directiva de la entidad de gestión deberá ser acordado por el voto favorable de, como mínimo, el 51 % de las personas titulares de toda el área industrial ampliada que, además, representen como mínimo el 51 % de todos los coeficientes de participación.

En caso de no alcanzarse la mayoría establecida en el párrafo anterior, la junta directiva existente continuará ejerciendo todas las funciones hasta la elección de una nueva junta, de acuerdo con el artículo 23.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2018 en vigor desde 08-06-2018