Da 7 General de la Comunicación Audiovisual
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»D.A. 7ª. Carácter no publicitario de anuncios de servicio público o de carácter benéfico.
Vigente
No tienen la consideración de publicidad los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas comunicaciones.
Modificaciones
- Modificación realizada (Articulo historico) por Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
(BOE de 05-03-2011) en vigor desde 06-03-2011 - Texto Original. Publicado el 01-04-2010 en vigor desde 06-03-2011