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Da 7 Función pública de La Rioja -Derogada-

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D.A. 7ª. Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial

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1. Se integran en el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos, Escalas o plazas siguientes, siempre que cumplan el requisito de titulación exigido en el apartado 2:

- Gestión de la Hacienda Pública.

- Ayudantes de Archivos y Bibliotecas.

- Profesores Auxiliares del Conservatorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

- Aparejadores, Arquitectos Técnicos, Peritos e Ingenieros Técnicos Agrícolas, Industriales, de Minas, Forestales, de Obras Públicas y de las demás ramas y especialidades de la Ingeniería Civil de nivel medio y diplomado, procedentes de plazas de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del Estado o sus Organismos Autónomos, incluidos los procedentes de Cuerpos, Escalas o plazas al servicio de la Hacienda Pública, MOPU, MAPA, Ministerio de la Vivienda y demás Ministerios y Organismos Autónomos del Estado.

- Técnicos de la Escala Técnica de Grado Medio de Organismos Autónomos del MOPU.

- Agentes del Servicio de Extensión Agraria.

- Topógrafos de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja.

- Agentes de Economía Doméstica.

- Asistente Social de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, del Ministerio de Trabajo y de Organismos Autónomos del Ministerio de Justicia.

2. Se integran asimismo en este Cuerpo los funcionarios a quienes se exigió para ingresar en el Cuerpo o Escala de procedencia la titulación académica requerida en esta Ley para el ingreso en el Grupo B, que cumplan funciones objeto de su profesión específica y que no tengan un carácter general o común para las diversas Consejerías de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Se crea la Escala Sanitaria del Cuerpo Facultativo de Grado Medio. Se integran en ella los funcionarios pertenecientes a los siguientes Cuerpos, Escalas o plazas:

- Ayudantes Técnicos Sanitarios (ATS) y Diplomados en Enfermería de Administración Especial de la extinta Diputación Provincial de La Rioja, de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y del AISNA.

- Practicantes de plazas no escalafonadas del Estado.

- Enfermeras de plazas no escalafonadas del Estado.

- Cuerpo de Instructores Sanitarios del Estado.

- Funcionarios Técnicos y Facultativos Titulares del Estado al Servicio de la Sanidad Local, de las distintas profesiones y especialidades de Grado Medio.

Se integran también en dicha Escala los funcionarios titulares procedentes de otros Cuerpos o Escalas Sanitarios, cuando cumplan los requisitos del número anterior.

4. En el Cuerpo Facultativo de Grado Medio de Administración Especial se crea la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo. Esta Escala tiene por competencia la prestación de cualesquiera servicios relacionados con las funciones de inspección en materia de Comercio y Consumo para la labor de control de mercado dirigida a la protección de los consumidores.

Se podrán integrar en la Escala de Inspectores de Comercio y Consumo, mediante la superación del correspondiente proceso selectivo y de acuerdo con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente, los funcionarios propios, asumidos o transferidos a esta Comunidad Autónoma, que hayan prestado funciones de las asignadas a esta Escala.

5. Se crea la Escala Técnica Media de Agentes Forestales.

Esta escala tiene competencias de gestión y ejecución en la custodia, inspección, policía y vigilancia del medioambiente.

Los funcionarios pertenecientes a esta escala tendrán la consideración de agentes de la autoridad a todos los efectos.

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