Da 7 Función pública de Extremadura
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»D.A. 7ª. Reingreso de personal excedente afectado por un proceso de transferencias.
Vigente
Los funcionarios de la Administración General del Estado que, hallándose destinados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, hubiesen pasado a situación de excedencia, produciéndose con posterioridad el traspaso a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las funciones y servicios propios del ámbito sectorial al que se hallaban adscritos, podrán reingresar de acuerdo con lo previsto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-04-2016