Da 7 Función Pública de Andalucía -Derogada-
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»D.A. 7ª.
Vigente
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 de la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, de Acceso a determinados Sectores de la Función Pública de los Nacionales de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía determinará los Cuerpos, especialidades, puestos y plazas de la Administración de la Junta de Andalucía a los que no puedan acceder los nacionales de dichos Estados.
2. El titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública determinará el sistema de acreditación de los requisitos que para ser admitido a los procedimientos de selección se establecen en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 17/1993.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por LEY 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.
(BOJA de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Texto Original. Publicado el 28-11-1985 en vigor desde 01-01-2002