Da 7 Finanzas

Da 7 Finanzas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 7ª. Funciones de control.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Lo establecido en el Título V se aplicará sin perjuicio del control que las Consejerías, organismos públicos y demás entidades del sector público desarrollan, en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre dichas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-11-2006 en vigor desde 01-01-2007