Da 7 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA.
Vigente
Por la Comunidad de Madrid se elaborará una Ley de Seguridad e Higiene, que contendrá las condiciones y requisitos mínimos que deberán de cumplir los locales y establecimientos afectados por la presente Ley. Hasta su promulgación, por el Consejo de Gobierno se dictarán a tal efecto cuantas disposiciones sean precisas en desarrollo de las previsiones contenidas en el artículo 6 de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998