Da 7 Drogodependencias y otras adicciones
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»D.A. 7ª.
Vigente
En el plazo de un año a partir de la publicación de la presente Ley, los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes deberán aprobar una ordenanza municipal que se ajuste a las medidas de control recogidas en el Título III de esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001