Da 7 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia
D.A. 7ª. Integración de las prestaciones y pensiones en el patrimonio del menor
1. El importe de las prestaciones o pensiones que causen los niños o los adolescentes que se encuentran bajo tutela o guarda de la Generalidad queda afectado a subvenir a los gastos derivados de la atención del servicio público que reciben solamente en relación con el cumplimiento de las obligaciones alimenticias en favor de los hijos, según lo establecido por la normativa en materia de seguridad social.
2. Los niños o adolescentes huérfanos que son beneficiarios de una prestación o pensión están eximidos de subvenir a cualquier gasto derivado de la atención que, por causa de su orfandad, reciben de la Generalidad.
3. La pensión de orfandad de un niño o adolescente bajo la guarda o tutela de la Generalidad se integra en el patrimonio del niño o adolescente huérfano, del que pasa a formar parte. Una vez alcanzada la mayoría de edad o terminada la situación de guarda o tutela de la Generalidad, la entidad protectora debe entregar al huérfano, o a las personas titulares de la patria potestad o de la tutela, si todavía es menor de edad, la totalidad de su patrimonio.
- Modificación realizada (D.A. 7ª) por LEY 10/2020, de 31 de julio, de modificación de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, en relación con la exención de copago a los menores huérfanos tutelados por la Generalidad.
(DOGC de 04-08-2020) en vigor desde 05-08-2020 - Modificación realizada (D.A. 7ª (apdo. 2)) por LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
(DOGC de 30-04-2020) en vigor desde 01-05-2020 - Artículo modificado por LEY 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono.
(DOGC de 30-03-2017) en vigor desde 31-03-2017