Da 7 Creación del Servicio de Empleo

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D.A. 7ª. Tratamiento y acceso a datos de carácter personal.

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1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, y su normativa de desarrollo, el tratamiento de datos de carácter personal que realice el Servicio Cántabro de Empleo en la gestión de las políticas de activación para el empleo es necesario para el cumplimiento de las obligaciones que la Ley le impone y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos.

2. Los datos de que disponga el Servicio Cántabro de Empleo de las personas físicas podrán ser comunicados a terceros exclusivamente para operaciones relacionadas con las finalidades antes indicadas. A estos efectos, la normativa que desarrolle los servicios y programas de políticas de activación para el empleo definirá los requisitos específicos que deban cumplir las entidades que colaboren con el Servicio Cántabro de Empleo en la implementación de dichos servicios y programas.

3. Si como consecuencia del ejercicio de los derechos reconocidos en el Reglamento General de Protección de Datos, el Servicio Cántabro de Empleo no pudiera disponer de los mismos durante la tramitación de un procedimiento, se informará a la persona interesa que no será posible la prestación del servicio, el acceso al programa o la aprobación de su solicitud, según corresponda.

4. El Servicio Cántabro de Empleo accederá a los datos personales relativos a la condición de personas perceptoras de salarios sociales o rentas mínimas de ingresos que gestione el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, con la finalidad de identificar adecuadamente a las personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo que reciban dichas prestaciones sociales, así como para gestionar las políticas de activación para el empleo en que puedan participar.

5. El Instituto Cántabro de Servicios Sociales accederá a los datos personales relativos a la condición de personas inscritas en el Servicio Cántabro de Empleo, con la finalidad de gestionar las prestaciones sociales que requieran dicha inscripción.

6. El tratamiento de los datos personales que se describe en los apartados 4 y 5 se efectúa en cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.2 del texto refundido de la Ley de Empleo.

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