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Da 7 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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D.A. 7ª. De la financiación de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico y aquellos de carácter específico de competencia municipal por zona básica o área

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1. La financiación estable de los servicios sociales de atención primaria de carácter básico y aquellos de carácter específico de competencia municipal serán regulados según el siguiente procedimiento:

a) En el caso de municipios que sean zona básica y área de servicios sociales en sí mismas los servicios sociales de atención primaria de competencia municipal se financiarán mediante la fórmula de contrato-programa.

b) En el caso de Mancomunidades cuyos municipios hayan quedado conformados como zona básica y área de servicios sociales se financiarán mediante la fórmula de contrato-programa.

c) En el caso de municipios que hayan quedado vinculados para conformar una zona básica o un área de servicios sociales sin que exista una entidad supramunicipal que las represente se promoverá su agrupación como mancomunidad en la gestión de los servicios sociales con el fin de recurrir a la fórmula de contrato-programa para su financiación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020