Da 7 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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D.A. 7ª.- Previsión social voluntaria.

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Las sociedades cooperativas podrán promover la adopción de acuerdos sobre previsión social voluntaria para las personas socias de las mismas en los términos previstos en la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020