Da 7 Contratos Públicos

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D.A. 7ª. Prácticas contrarias a la libre competencia.

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Los órganos de contratación, la Junta de Contratación Pública y el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Navarra notificarán al Servicio de Consumo y Arbitraje del Gobierno de Navarra cualesquiera hechos de los que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones que puedan constituir infracción a la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicarán cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela entre quienes liciten, que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2018 en vigor desde 07-05-2018