Da 7 Contratos de crédito inmobiliario

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D.A. 7ª. Obligaciones del empresario con ocasión de la transmisión del inmueble hipotecado.

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Tiempo de lectura: 1 min

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El empresario que, con ocasión de la transmisión de un inmueble hipotecado, vaya a pactar con el comprador la subrogación de éste en la obligación personal de un préstamo inmobiliario sujeto a esta Ley, debe comunicarlo al prestamista con al menos 30 días de antelación a la fecha de la firma prevista, al objeto de que el prestamista pueda realizar el necesario análisis de su solvencia y dar cumplimiento a los requisitos de información precontractual y el resto de las obligaciones exigidas en esta Ley y su desarrollo reglamentario, dando tiempo al potencial prestatario a buscar alternativas de financiación hipotecaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-03-2019 en vigor desde 16-06-2019