D.A. 7ª. Coordinación entre las administraciones públicas en la gestión de los espacios de relevancia ambiental
D.A. 7ª. Coordinación entre las administraciones públicas en la gestión de los espacios de relevancia ambiental
1. La gestión de los espacios de relevancia ambiental por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Territorio debe realizarse sin perjuicio de la existencia, en un mismo espacio, del ejercicio de las competencias por otras administraciones públicas, con las cuales se establecerán los mecanismos de coordinación pertinentes.
En todo caso, en la toma de decisiones debe prevalecer la protección de los valores naturales del espacio.
2. Las actuaciones propias de conservación adoptadas por la Consejería de Medio Ambiente y Territorio en un espacio de relevancia ambiental que coincide, total o parcialmente, con el dominio público marítimo-terrestre, se comunicarán a la Demarcación de Costas en las Illes Balears antes de su ejecución.
A estos efectos, se entienden por actuaciones propias de conservación aquellas relacionadas con la protección de los hábitats y las especies de un espacio de relevancia ambiental consistentes en el establecimiento de elementos de protección, deslinde o señalización.
En particular, la gestión y la ejecución de actuaciones en los sistemas dunares y en los humedales incluidos dentro de un espacio de relevancia ambiental corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Territorio, en ejercicio de la competencia en materia de medio ambiente.
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por Ley 1/2023, de 7 de febrero, por la que se modifica la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO)
(BOIB de 09-02-2023) en vigor desde 10-02-2023 - Texto Original. Publicado el 04-06-2005 en vigor desde 10-02-2023