Da 7 Caza de C. Valenciana
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»DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Sociedades de cazadores.
Vigente
Son sociedades de cazadores a los efectos de esta Ley, las asociaciones de cazadores sin ánimo de lucro y los clubes deportivos del artículo 41 de la Ley 4/1993, de 20 de diciembre, del Deporte de la Comunitat Valenciana, que tengan por objeto el ejercicio de la acción de cazar.
Modificaciones
- Modificación realizada (Disposición adicional séptima) por LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(DOGV de 31-12-2010) en vigor desde 01-01-2011 - Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 01-01-2011