Da 7 Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.A. 7ª. Continuidad en el sistema.
Vigente
El Departamento competente en materia de servicios sociales velará para que las personas beneficiarias de una prestación garantizada residencial en el área de dependencia que dejen de reunir de forma sobrevenida los requisitos puedan continuar como beneficiarias adecuando, en su caso, las condiciones de la prestación a su nueva situación o accedan a la prestación más adecuada que les pudiera corresponder, previo informe de los órganos competentes.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 7ª (se añade)) por DECRETO FORAL 30/2019, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general.
(BON de 17-04-2019) en vigor desde 18-04-2019 - Texto Original. Publicado el 09-07-2008 en vigor desde 18-04-2019