Da 7 Carreteras de Madrid
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D.A. 7ª.

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1. Las subvenciones a que se refieren los artículos 24 y 25 bis quedan excluidas de las disposiciones establecidas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo. Los pliegos por los que se rijan los correspondientes contratos deberán establecer las condiciones reguladoras de tales subvenciones.

2. Estas subvenciones podrán ser exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 55.4 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-03-1991 en vigor desde 09-05-1997