Da 7 Aprovechamiento eóli... Ambiental

D.A. 7ª. Solicitudes para la instalación de parques eólicos que pierdan el permiso de acceso y conexión como consecuencia del Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reacti

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D.A. 7ª. Solicitudes para la instalación de parques eólicos que pierdan el permiso de acceso y conexión como consecuencia del Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica

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1. La Administración autonómica continuará la tramitación de las solicitudes para la instalación de parques eólicos que pierdan el permiso de acceso y conexión como consecuencia del incumplimiento de los hitos temporales establecidos en el Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica. Si la tramitación de la solicitud llegase al momento inmediatamente anterior a la obtención de la autorización administrativa y cumpliese con todos los requisitos excepto tener el citado permiso, el órgano sustantivo para su autorización emitirá una declaración en que haga constar que el proyecto cumple con todos los requisitos para la autorización a excepción del permiso de acceso y conexión, y que la autorización administrativa previa y de construcción no puede emitirse hasta la obtención del permiso.

La indicada declaración se notificará al promotor. Asimismo, se dará traslado a la Delegación del Gobierno en Galicia, a los efectos del conocimiento de esta circunstancia.

2. Para todos aquellos proyectos que no sean iniciativas empresariales prioritarias de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales de Galicia, los expedientes que dispongan de permiso de acceso y conexión tendrán preferencia en la tramitación sobre los que no lo tengan.

3. Teniendo en cuenta la brevedad de los plazos establecidos en el Real decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, y el elevado número de solicitudes presentadas y expedientes de evaluación ambiental en tramitación como consecuencia de la aplicación de la indicada norma, se entenderá que la pérdida de los permisos de acceso y conexión por incumplimiento de los hitos de obtención de declaración de impacto ambiental (DIA) establecidos en el real decreto-ley se debe a la imposibilidad material de cumplimiento de los indicados plazos, por lo que se apreciará la existencia de causas no imputables al promotor. De este modo, en el caso de caducidad de los citados permisos, no se procederá a la ejecución de las garantías económicas depositadas ante la Administración autonómica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 del citado Real decreto-ley 23/2020. Lo establecido en este número no será aplicable en los supuestos en que la Administración autonómica aprecie motivadamente que el incumplimiento del hito se deba directamente a defectos graves de la documentación presentada o a otras causas únicamente imputables al promotor. En este caso se procederá al archivo de la solicitud, previa audiencia del interesado.

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