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Da 7 Actividad física y deporte de Aragón

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D.A. 7ª. Transformación de entidades deportivas.

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1. Los clubes deportivos elementales o básicos pasarán a considerarse clubes deportivos, quedando sujetos al régimen establecido en esta ley a partir del día siguiente al de su entrada en vigor.

2. Los entes de promoción deportiva y las agrupaciones de clubes deportivos perderán su condición de entidad deportiva, sin perjuicio de su subsistencia como asociación de régimen común cuando así lo decidan sus socios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2018 en vigor desde 20-12-2018