Da 63 2023 PGE

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D.A. 63ª. Beneficios fiscales aplicables al «Programa EN PLAN BIEN» de promoción de estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia.

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Uno. El «Programa EN PLAN BIEN» de promoción de estilos de vida saludables para la infancia y la adolescencia tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Dos. La duración de este programa será de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2025.

Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes de este programa será competencia de un órgano administrativo que se creará conforme a lo dispuesto en el artículo 27.2.b) de la citada Ley 49/2002.

Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en actividades específicas se realizarán por el órgano administrativo al que se ha hecho referencia en el apartado Tres.

Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-12-2022 en vigor desde 01-01-2023