Da 62 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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»D.A. 62ª.- Retenciones y pagos fraccionados en estimación directa especial.
Vigente
1. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo al régimen de estimación directa especial, se aplicará un tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos como contraprestación a las siguientes actividades:
I.A.E. | ACTIVIDAD ECONÓMICA |
722 | Transporte de mercancías por carretera. |
757 | Servicio de mudanzas. |
2. Los sujetos pasivos no estarán obligados a realizar pagos a cuenta por las actividades a que se refiere el apartado 1, cuando por aplicación del mismo sus ingresos estén sujetos a retención.
3. Lo establecido en esta disposición adicional podrá modificarse reglamentariamente.
Modificaciones
- Modificación realizada (D.A. 62ª (se añade)) por LEY FORAL 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
(BON de 31-12-2020) en vigor desde 01-01-2021 - Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-01-2021