Da 62 TR Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
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Da 62 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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D.A. 62ª.- Retenciones y pagos fraccionados en estimación directa especial.

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1. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo al régimen de estimación directa especial, se aplicará un tipo de retención del 1 por 100 sobre los ingresos íntegros satisfechos como contraprestación a las siguientes actividades:

I.A.E.

ACTIVIDAD ECONÓMICA

722

Transporte de mercancías por carretera.

757

Servicio de mudanzas.

2. Los sujetos pasivos no estarán obligados a realizar pagos a cuenta por las actividades a que se refiere el apartado 1, cuando por aplicación del mismo sus ingresos estén sujetos a retención.

3. Lo establecido en esta disposición adicional podrá modificarse reglamentariamente.

Modificaciones