Da 62 TR de la ley genera...dad social

Da 62 TR. de la ley general de la seguridad social

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D.A. 62ª. Cómputo de ingresos a efectos del reconocimiento o mantenimiento del derecho a prestaciones.

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Se considerarán como ingresos los rendimientos del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, en los mismos términos en que son computados en el apartado 1 del artículo 50 de esta Ley para el reconocimiento de los complementos para mínimos de pensiones, cuando para el acceso o el mantenimiento del derecho a prestaciones comprendidas en el ámbito de la acción protectora de esta Ley, distintas de las pensiones no contributivas y de las prestaciones por desempleo, se exija, legal o reglamentariamente, la no superación de un determinado límite de ingresos.

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