Da 6 Vivienda protegida

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D.A. 6ª. Informe preceptivo

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1. Acordada la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la competencia en materia de vivienda la administración que otorgue la aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a dicha aprobación, el contenido del instrumento de planeamiento a la consejería competente en materia de vivienda, para su informe vinculante.

2. El informe será notificado en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberse recibido se considerará favorable.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2014 en vigor desde 30-12-2014