Da 6 Vivienda de I Balears

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D.A. 6ª. Depósito de fianza de contratos anteriores

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La obligación de depósito de fianza que regula esta ley no es aplicable a los contratos de arrendamiento suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, pero sí a sus revisiones posteriores a la mencionada entrada en vigor.

En todo caso, al suscribir el contrato de arrendamiento será obligatoria la exigencia y la prestación de fianza en metálico en una cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el caso de arrendamiento de viviendas y a dos en el arrendamiento para uso diferente del de vivienda, de acuerdo con la normativa de arrendamientos urbanos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-06-2018 en vigor desde 27-06-2018