Da 6 Vivienda de Canarias

Da 6 Vivienda de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. De la aportación de suelo urbanizado por los ayuntamientos para la construcción de viviendas protegidas de promoción pública y su contribución en la financiación de las mismas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los ayuntamientos cuyos términos municipales estén contemplados en los Planes Insulares de Ordenación o en los Planes de Vivienda, a los efectos de construcción de viviendas protegidas de promoción pública o de régimen especial en alquiler, tendrán prioridad para acogerse a los beneficios de dichos Planes siempre que aporten suelo urbanizado para su ejecución y que contribuyan a su financiación con una cantidad equivalente al importe del Impuesto de Bienes Inmuebles que resulte de aplicación mientras las viviendas sean de titularidad pública, que será liquidada y compensada anualmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-02-2003 en vigor desde 10-03-2003