Da 6 Transporte, distribu...as natural

Da 6 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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D.A. 6ª. Modificación del artículo 15.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía.

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Se modifica el artículo 15.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Nacional de Energía, quedando redactado del siguiente modo:

«El solicitante de acceso podrá elevar escrito de disconformidad a la Comisión Nacional de Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse denegado el acceso. Cuando la denegación del acceso se hubiere hecho de forma expresa, el plazo del mes se computará desde el día siguiente a aquel en que se le haya notificado dicha denegación.

El plazo para resolver y notificar será de tres meses, transcurrido el cual se entenderá desestimada la solicitud de acceso.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003