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Da 6 Tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos

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D.A. 6ª. Reglas relativas a los discapacitados.

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1. El grado de discapacidad a los efectos de esta Ley deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.

2. Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o personas con discapacidad psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicarán a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

3. La curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial se asimilará a un grado de discapacidad del 65 por ciento.

4. Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.