Da 6 TR de la Ley del Turismo

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D.A. 6ª. Obligación de la Administración de velar por el cumplimiento de la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.

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Con la finalidad de proteger los derechos de las personas con discapacidad y garantizar a las personas con movilidad reducida o cualquier otra limitación física o sensorial la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad, en particular, de los turísticos, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón velará especialmente por el cumplimiento de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016