Da 6 TR. de la ley de proteccion de los animales
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»D.A. 6ª. Práctica de la pesca deportiva con peces vivos
Vigente
Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 28, se puede autorizar la práctica de la modalidad de pesca deportiva con peces vivos, restringida a las especies que se establezcan por reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-2008 en vigor desde 18-04-2008