Da 6 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-
D.A. 6ª.-Mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas celebrados a partir de 31 de julio de 2019.
(NOTA: Disposición con efectos a partir del 31 de julio de 2019)
En los supuestos en que existan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, sobre contratos de rentas vitalicias aseguradas a que se refieren el artículo 30.1.g) y el artículo 45.3, celebrados a partir de 31 de julio de 2019, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) En el supuesto de mecanismos de reversión en caso de fallecimiento del asegurado, únicamente podrá existir un potencial beneficiario de la renta vitalicia que revierta.
b) En el supuesto de periodos ciertos de prestación, dichos períodos no podrán exceder de 10 años desde la constitución de la renta vitalicia.
c) En el supuesto de fórmulas de contraseguro, la cuantía total a percibir con motivo del fallecimiento del asegurado de la persona asegurada en ningún momento podrá exceder de los siguientes porcentajes respecto del importe destinado a la constitución de la renta vitalicia:
AÑOS DESDE LA CONSTITUCIÓN DE LA RENTA VITALICIA | PORCENTAJE |
1.º | 95 por 100 |
2.º | 90 por 100 |
3.º | 85 por 100 |
4.º | 80 por 100 |
5.º | 75 por 100 |
6.º | 70 por 100 |
7.º | 65 por 100 |
8.º | 60 por 100 |
9.º | 55 por 100 |
10.º en adelante | 50 por 100 |
- Artículo modificado por LEY FORAL 29/2019, de 23 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(BON de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020