Da 6 TR de la Ley de la E...lica Vasca

Da 6 TR. de la Ley de la Escuela Pública Vasca

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D.A. 6ª.

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Se modifican los artículos 4, 6, 14 y 18 de la Ley 13/1988, de 28 de octubre, de Consejos Escolares de Euskadi, que pasarán a estar redactados como sigue:

«Artículo 4.- La programación general de la enseñanza comprenderá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Definición de las necesidades prioritarias en materia educativa.

b) Determinación de los recursos necesarios de acuerdo con la planificación económica.

c) Criterios básicos para la definición de las necesidades prioritarias en materia educativa, y objetivos básicos de actuación en relación con los mismos para el periodo que se considere.

d) Determinación de la estructura básica de la circunscripción escolar, así como la creación, modificación o supresión de cada una de ellas.

e) Criterios básicos por los que se vaya a regir la planificación de puestos escolares y programación de puestos escolares de nueva creación, concretando las zonas y municipios donde estos puestos deban crearse.

f) Programación de las actuaciones para la conservación, mejora y modernización de las instalaciones y equipamiento escolar.

g) Programación de las actuaciones referidas al logro de la igualdad de oportunidades en la enseñanza, incluidas las compensatorias y las que tengan por objeto favorecer la integración educativa.

h) Programación de las actuaciones referidas a la financiación con fondos públicos de los centros concertados.

i) Determinación de las necesidades en materia de recursos humanos y de las actuaciones referentes a la formación y perfeccionamiento de los mismos. Determinación de los recursos que correspondan por unidad escolar.

Artículo 6.- Los órganosde consulta, participación y asesoramiento en la programación general de la enseñanza no universitaria son:

a) El Consejo Escolar de Euskadi.

b) Los consejos territoriales.

c) Los consejos escolares de circunscripción.

d) Los consejos escolares municipales.

Artículo 14.- El Consejo Escolar de Euskadi deberá ser preceptivamente consultado sobre los siguientes asuntos:

a) Programación general de la enseñanza.

b) Anteproyectos de leyes y proyectos de disposiciones generales que afecten directamente al ejercicio efectivo del derecho a la educación, a la libertad de enseñanza y al cumplimiento de las obligaciones que a los poderes públicos impone el artículo 27 de la Constitución.

c) Los criterios básicos sobre la creación, supresión y modificación de plazas escolares.

d) Normas generales sobre equipamiento y construcciones escolares.

e) Normas generales que regulen los diseños curriculares base de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

f) Los planes de renovación y experimentación de programas y orientaciones pedagógicas.

g) Definición de los objetivos lingüísticos correspondientes a los distintos modelos en cada nivel de enseñanza, así como los criterios básicos que determinen la planificación de la oferta de los diferentes modelos lingüísticos.

h) Criterios básicos que inspiran las acciones compensatorias y las de integración educativa.

i) Objetivos básicos en relación a la educación de las personas adultas.

j) La definición de los objetivos básicos y de los criterios de coordinación a los que han de responder las ofertas formativas complementarias que desde la sociedad se dirijan a la comunidad educativa.

k) Criterios básicos de la política de personal referidos a necesidades en materia de recursos humanos, formación y perfeccionamiento de los mismos. Criterios básicos para la racionalización y pleno aprovechamiento de los demás recursos del sistema educativo.

l) Criterios básicos que inspiran las actuaciones en materia de igualdad de oportunidades y las acciones compensatorias y de integración educativa.

Artículo 18.- 1.- Los consejos escolares territoriales son los órganos de participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza en el ámbito de los territorios históricos, así como en la adopción de las decisiones y acuerdos a los que se refiere la presente ley.

2.- Reglamentariamente se regularán los consejos escolares de circunscripción, que serán los órganos de consulta y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la circunscripción escolar. La composición de los consejos escolares de circunscripción respetará los criterios de participación que determinan la composición del Consejo Escolar de Euskadi.

Los consejos escolares de circunscripción deberán ser consultados preceptivamente sobre las materias que especifica el artículo 4 de esta ley, en lo que se refiere a las decisiones que se adopten sobre ellas en el ámbito de la circunscripción».