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Da 6 Texto Consolidado del Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil

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D.A. 6ª. Adaptación del tiempo anual de funcionamiento de algunos centros de titularidad pública o de titularidad privada

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Excepcionalmente, se autorizarán centros o unidades de primer ciclo de educación infantil que ofrezcan servicio de manera regular, continuada y sistemática, con frecuencia diaria y con un mínimo de cinco días a la semana, a grupos estables de niños, durante menos de diez meses y un mínimo de cinco meses al año, siempre que cumplan el resto de requisitos que establece el artículo 16 en los puntos 1.a), 1.b) y 2, y justifiquen que no hay suficiente demanda de plazas para niños durante el resto del periodo hasta el mínimo de diez meses de funcionamiento previsto en el artículo 16 de este Decreto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-08-2020 en vigor desde 01-08-2020