Da 6 Subvenciones de Extremadura

Da 6 Subvenciones de Extremadura

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

D.A. 6ª. Subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Consejo de Gobierno aprobará por decreto, a propuesta del titular de la Consejería o Departamento competente en materia de cooperación internacional para el desarrollo, las normas especiales reguladoras de las subvenciones de cooperación internacional para el desarrollo.

2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en esta ley salvo que deban exceptuarse los principios de publicidad o concurrencia u otros aspectos del régimen de control, reintegros o sanciones, en la medida en que sean incompatibles con la naturaleza o los destinatarios de estas subvenciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-03-2011 en vigor desde 25-06-2011